|
Definición Seguros - Grandes Riesgos
En el Derecho Comunitario Europeo de Seguros se catalogan como tales los siguientes:
- Vehículos ferroviarios, aeronaves, cascos de buques y responsabilidad civil derivada del uso de aeronaves y buques. - Crédito y caución cuando garanticen al tomador los riesgos de su propia actividad profesional industrial, comercial o liberal. - Incendio, otros daños a los bienes, Responsabilidad Civil General y Pérdidas Pecuniarias Diversas, siempre que el tomador supere dos de los tres límites siguientes: 6,2 millones de Ecus como total del balance; 12,8 millones de Ecus como cifra media de negocio; o 250 personas empleadas, por término medio, en el último año anterior a la fecha de la póliza.
Las entidades aseguradoras con sede en cualquier país de la Comunidad podrán efectuar operaciones en cualquier Estado Miembro sin necesidad de tener establecimiento permanente ni autorización previa de este último. (Véase riesgos de masa.)
|