PUBLICACION DE LA LEY 6/2014, DE 7 DE ABRIL
MODIFICACION DE LA LEY EN CUANTO AL USO DE CASCO EN LAS BICICLETAS
Artículo 47:
La nueva redacción del apartado 1 del artículo 47 cita que "los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas".
MODIFICACION DE LA LEY EN CUANTO AL USO DE INHIBIDORES DE RADARES
Artículo 65.d
"Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico".
La sanción será de 200 euros de multa y 3 puntos de pérdida en el carné de conducir. OTRAS NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE TRAFICO Asimismo, se prevé que en el transcurso del 2014 se promulgue un nuevo Reglamento, en el que se puede introducir, entre otras novedades, el aumento de velocidad máxima a 130 kms/h.
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